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La última reforma fiscal de Grecia para los jubilados extranjeros

By 17/11/2020 No Comments

En julio de 2020, el gobierno griego aprobó una ley introduciendo un nuevo régimen fiscal de tasa fija para los jubilados extranjeros, la Ley 4714/2020 (Gaceta Oficial A148 / 31.07.2020) que modifica la Ley 4172/2013.

Esta ley se refiere a las nuevas disposiciones fiscales, tras la entrada en vigor de la Directiva de la Unión Europea 2017/1852, Dir.2018/822, Dir.2020/876, Dir.2016/1164, Dir.2018/1910 y Dir. 2019/475, con el fin de mejorar el crecimiento financiero y combatir las desastrosas consecuencias financieras del COVID-19. Mientras tanto, en septiembre de 2020, el Decreto Ministerial no. A1217 / 2020 (Gazz. Gov.4215 / 29.09.2020), que prevé más directrices adicionales.

Según el marco legal antes mencionado, los jubilados extranjeros que han transferido su residencia fiscal a Grecia están, a partir de ahora, sujetos a un impuesto único anual del 7% sobre sus ingresos globales.

Esto significa que tan pronto como el nacional de un tercer país sea jubilado, puede solicitar el régimen alternativo griego “Non Dom”. El hecho de que pueda tener ingresos adicionales de otras fuentes no afecta su derecho a solicitar el régimen anterior como jubilado.

El régimen fiscal alternativo “Non-Dom” para jubilados, ciudadanos extranjeros, que transfieran su residencia fiscal a Grecia.

El nuevo artículo 5B de la Ley 4172/2013 establece que el pensionado está sujeto a un régimen fiscal alternativo por los ingresos obtenidos en el extranjero, siempre que cumplan las siguientes condiciones acumulativas:

  1. Sus ingresos de la pensión provienen del extranjero.
  2. Transfieren su residencia fiscal a Grecia
  3. No eran residentes fiscales en Grecia en los últimos 5 de los 6 años anteriores a la transferencia de su residencia fiscal a Grecia.
  4. El estado desde el que transfieren su residencia fiscal forma parte de un tratado de cooperación administrativa de materia fiscal con Grecia.
  5. Para el reconocimiento de la condición de jubilado, el sujeto a tributación deberá presentar cualquier documento expedido por el Organismo de Seguridad Social o cualquier otra institución de seguridad social o asociación profesional o sociedad de seguros que acredite el pago de la pensión en el extranjero por una institución de seguridad social principal o auxiliar, asociaciones profesionales, etc.

 

Fecha límite para presentar la solicitud

La solicitud de transferencia de residencia fiscal a Grecia debe presentarse antes del 31 de marzo del año fiscal correspondiente. A lo largo del mismo plazo, es posible para las personas físicas que ya hayan trasladado su residencia fiscal en el año anterior a presentar también la correspondiente solicitud.

 

Procedimiento de solicitud

Dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la solicitud, la Administración Fiscal la revisa y emite una decisión, aprobando o rechazando la petición. El jubilado debe declarar a la solicitud el país en el que tuvo su última residencia fiscal hasta que se presentó la solicitud. La autoridad fiscal griega notificará a las Autoridades Fiscales de ese país la transferencia de la residencia fiscal.

 

Aprobación de la solicitud

Si la solicitud correspondiente se aprueba, los ingresos del jubilado estarán sujetos a una tasa impositiva del 7% sobre los ingresos globales totales obtenidos en el extranjero, que se pagan anualmente. Este impuesto debe pagarse en una única solución hasta el último día laboral del ejercicio fiscal, es decir el último día laboral del mes de julio, y no puede compensarse con otras obligaciones fiscales ni con los saldos acreedores del sujeto a tributación que ingresó al régimen tributario alternativo Non Dom.

Con el pago del citado impuesto, se agota su obligación tributaria.

Esta tasa tendrá vigencia durante los 15 años fiscales siguientes a la aprobación, mientras que este régimen favorable comienza a partir del año siguiente a aquel por el que se presentó la solicitud.

 

Impuestos pagados en terceros países

El impuesto del 7% no se aplica a las rentas libres de impuestos en el país de residencia conforme a las disposiciones de la Convención sobre la Doble Imposición.

Cualquier impuesto pagado en el extranjero por ingresos cubiertos por el régimen fiscal alternativo griego será deducible de impuestos en Grecia, siempre que:

  1. a) la Convención sobre el Doble Desplazamiento (si lo hubiera) prevé el derecho de desplazamiento para ambos países,

 

o

 

  1. b) no hay acuerdo sobre el Planteamiento Doble.

Cuidado

En el caso de que el contribuyente no pague la totalidad del impuesto del año, dejará de estar sujeto al régimen alternativo y se tributará, a partir de ese momento, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Fiscal.

 

Revocación

El contribuyente se reserva el derecho de revocar la solicitud en cualquier año contributivo durante los 15 años del período de ejecución. En caso de revocación, el pensionado queda sujeto a las disposiciones ordinarias a partir del ejercicio fiscal en el que se presentó la solicitud de cancelación.

 

Contenido de la declaración de impuestos en régimen alternativo

Según el art. 67 de la Ley 4172/2013, todos los contribuyentes anteriores deberán declarar todos sus ingresos, exentos o no, por vía electrónica. En circunstancias especiales, los contribuyentes pueden presentar la declaración en formato papel a la Administración Tributaria. En particular, los jubilados sujetos al régimen fiscal alternativo están obligados a declarar todos los ingresos procedentes de Grecia y todos los ingresos procedentes del extranjero sujetos al régimen fiscal alternativo.

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Atenas, Diciembre de 2020

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